A-1070 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho se apartó del conocimiento de la solicitud de amparo con sustento en reglas de reparto.
Consideró la Corte que el asunto debía ser resuelto por la autoridad judicial en conflicto a la que inicialmente se le asignó su conocimiento, esto es, a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.
Con base en lo anterior, se remitió el expediente a dicha autoridad para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se hizo una advertencia a la precitada Corporación para que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su incompetencia con base en las reglas de reparto, en tanto ello desconoce el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
Así mismo, se le hizo otra advertencia para que, en lo sucesivo, se abstenga de disponer el rechazo de acciones de tutela por falta de competencia de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de la presente providencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 25 de junio de 2026 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell�n , en el proceso de tutela promovido por los se�ores Rafael y Alberto , quienes manifestaron actuar en calidad de agentes oficiosos de Manuel , contra el Juzgado 017 Civil del Circuito de Medell�n y otros.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC - 5504 a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell�n para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisi�n a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell�n que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su incompetencia con base en las reglas de reparto, en tanto ello desconoce el ordenamiento jur�dico y la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
- Cuarto. ADVERTIR a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell�n que, en lo sucesivo, se abstenga de disponer el rechazo de acciones de tutela por falta de competencia de acuerdo con lo se�alado en la parte motiva de la presente providencia.
- Quinto. ORDENAR a la Secretar�a General de la Corte Constitucional que anonimice cualquier dato que, a trav�s de los sistemas de consulta p�blica de la Corte Constitucional, haga referencia a la identidad de la parte accionante, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
- Sexto. Por la Secretar�a General de esta Corporaci�n, COMUNICAR la presente decisi�n a la parte accionante, a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell�n y a la Sala Primera de Decisi�n del Tribunal Administrativo de Antioquia. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital ICC-5504, carpeta �2. Expediente�, archivo �004_EscritoTutela�. [2] Ibid. [3] Expediente digital ICC-5504, carpeta �2. Expediente�, archivo �006_AutoRechazaTutela�. [4] Expediente digital ICC-5504, carpeta �2. Expediente�, archivo �009AutoProponeConflictoNegativoCompetencia.pdf�. [5] Ibid. [6] Corte Constitucional, autos 014 de 1994, 087 de 2001, 122 de 2004, 280 de 2006, 031 de 2008, 244 de 2011, 218 de 2014, 492 de 2017, 565 de 2017, 178 de 2018, entre otros. [7] Corte Constitucional, autos 170A de 2003 y 205 de 2014, entre otros. [8] Corte Constitucional, autos 159A y 170A de 2003. [9] Corte Constitucional, auto 493 de 2017. [10] Corte Constitucional, entre otros, los autos 486 y 496 de 2017. [11] Corte Constitucional, entre otros, los autos 105 de 2016; 157 de 2016; 007 de 2017; 028 de 2017; 030 de 2017; 052 de 2017; 059 de 2017; 059A de 2017; 061 de 2017; 152 de 2017; 171 de 2017; 197 de 2017; 332 de 2017; 325 de 2018; y 242 de 2019. Debido a ello, el par�grafo 2� del art�culo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 dispone que: �Las anteriores reglas de reparto no podr�n ser invocadas por ning�n juez para rechazar la competencia o plantear conflictos negativos de competencia�. [12] Corte Constitucional, entre otros, los autos 124 de 2009 y 529 de 2018. [13] Corte Constitucional, auto 1434 de 2022. [14] Corte Constitucional, entre otros, autos 151 de 2021, 1112 de 2024 y 534 de 2025.